Corto y pego del DOE:
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2015, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de
Salud y el Arzobispado de Toledo para la asistencia religiosa en el Hospital
"Siberia-Serena" de Talarrubias. (2015062374)
Habiéndose firmado el día 31 de marzo de 2015, el Convenio de Colaboración entre el Servicio
Extremeño de Salud y el Arzobispado de Toledo para la asistencia religiosa en el Hospital
“Siberia-Serena” de Talarrubias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto
217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la
presente resolución.
Mérida, a 28 de octubre de 2015.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
III OTRAS RESOLUCIONES
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL
ARZOBISPADO DE TOLEDO PARA LA ASISTENCIA RELIGIOSA EN EL HOSPITAL
"SIBERIA-SERENA" DE TALARRUBIAS
En Mérida, 31 de marzo de 2015.
REUNIDOS
De una parte, D. Joaquín García Guerrero, Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
actuando en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en el ejercicio de la
competencia atribuida en el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra parte, D. Anastasio Gómez Hidalgo, Ecónomo Diocesano, actuando en nombre y representación
del Arzobispado de Toledo, mayor de edad, domiciliado a estos efectos en la calle
Arco de Palacio número 3 de la Ciudad de Toledo (45002) y provisto de DNI n.° 04195114Y.
Reconociéndose ambas partes capacidad y legitimación suficientes,
MANIFIESTAN
PRIMERO.
En el marco jurídico de Constitución Española y en cumplimiento de lo establecido
en el IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3
de enero de 1979, se firmó por los Ministros de Justicia y de Consumo y por el Presidente de
la Conferencia Episcopal Española, el 24 de julio de 1985, un Acuerdo sobre Asistencia religiosa
Católica en los Centros Hospitalarios Públicos que fue publicado, por Orden del Ministerio
de Presidencia, en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 1985.
SEGUNDO.
Con fecha 23 de abril de 1986, el Director General del Instituto Nacional de la Salud
y el Presidente Episcopal de Pastoral, en representación de la Conferencia Episcopal Española,
concluyeron un Convenio para la aplicación del Mencionado Acuerdo sobre asistencia
religiosa católica en los centros hospitalarios públicos.
TERCERO.
Es intención del Servicio Extremeño de Salud reconocer, proteger y hacer efectivo
el ejercicio del derecho, garantizado por el artículo IV del Acuerdo sobre asuntos jurídicos firmado
entre el Estado Español y la Santa Sede, con fecha 3 de enero de 1979, a la asistencia
religiosa de los enfermos católicos y de todos aquellos internados que lo deseen en los Centros
Hospitalarios dependientes del Servicio Extremeño de Salud.
CUARTO.
La colaboración que se pretende establecer entre ambas partes ha de entenderse
en el contexto de cultivar una relación de cooperación institucional con carácter de complementación
a la asistencia que realiza el Servicio Extremeño de Salud y con el objetivo de mejorar
la calidad de vida de los pacientes, y de sus familiares y del personal sanitario de los
centros hospitalarios. Esta complementación asistencial se podrá ejercer tanto en el encuentro
directo con los pacientes, como en la incorporación de cuidados específicos constituidos
por una asistencia especial a determinados pacientes.
Por ello, a efectos de posibilitar la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios dependientes
del Servicio Extremeño de Salud, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio
con arreglo a las siguientes:
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CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del Convenio.
1. El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Servicio
Extremeño de Salud y el Arzobispado de Toledo para posibilitar el ejercicio del derecho a
la asistencia religiosa católica en el Hospital de Talarrubias, dependiente del Servicio Extremeño
de Salud.
La asistencia religiosa se prestará, en todo caso, con el debido respeto a la libertad religiosa
y de conciencia y su contenido será conforme con lo dispuesto en el artículo segundo
de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, sobre la Libertad Religiosa.
Segunda. Actividades a desarrollar.
1. En el Hospital de Talarrubias existirá un Servicio de Asistencia Religiosa Católica (en adelante
SARC) para prestar la asistencia religiosa y la atención pastoral a los pacientes católicos
del Centro.
2. La asistencia religiosa católica y la atención pastoral comprenderán entre otras, las siguientes
actividades:
— Visitar a los enfermos.
— Celebrar los actos de culto y administrar los Sacramentos.
— Asesorar en las cuestiones religiosas y morales.
— Colaborar con la humanización de la asistencia hospitalaria.
3. El SARC estará integrado por un Capellán legítimamente designado para el cumplimiento
de la misión que se le confíe por las autoridades eclesiásticas competentes. Este tendrá
entre sus funciones:
— Ser interlocutor entre las autoridades eclesiásticas y ante la Gerencia del Área.
— Coordinar la organización pastoral y fijar los horarios tanto de la actividad pastoral ordinaria
como la correspondiente a la cobertura de las urgencias, así como de sus días
de descanso, vacaciones y permisos.
— Promover y dirigir la programación anual del SARC y la evaluación periódica de sus actividades.
4. El SARC estará abierto a los enfermos que, libre y espontáneamente, lo soliciten, así como
a los familiares de los pacientes y el personal del Centro, siempre que las necesidades
del Servicio Hospitalario lo permitan.
Tercera. Dependencia funcional.
El contenido y la forma de prestar la asistencia religiosa serán determinados exclusivamente
por la autoridad eclesiástica competente, y se realizará de acuerdo con las orientaciones sobre
pastoral sanitaria de las respectivas Diócesis. No existirá relación laboral alguna entre el
personal integrante del SARC y la Administración Autonómica,
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Los miembros del SARC desarrollarán sus actividades teniendo en cuenta los reglamentos y
demás normativas del Centro.
Cuarta. Nombramiento y Cese.
El Capellán será designado y/o cesado por el Ordinario del lugar, informando al Gerente del
Área de Salud que corresponda por razón de la ubicación del Centro.
Quinta. Jornada laboral y colaboración de los Servicios del Centro Hospitalario.
1. Al tratarse de una Capellanía a tiempo parcial, la dedicación será de 20 horas semanales.
2. El Capellán no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura. Tendrá derecho
al descanso semanal y las vacaciones que le correspondan en función de su relación con el
Arzobispado de Toledo, quien lo comunicará a efectos informativos a la Gerencia de Área.
3. La Gerencia de Área facilitará los medios y la colaboración necesaria para el desempeño de
su misión y, en especial, las informaciones oportunas sobre los pacientes con respecto a la
Ley 15/1999, de 13 de diciembre, reguladora de la Protección de Datos de carácter personal
y a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información sanitaria y autonomía del paciente.
El personal del Centro comunicará al SARC el deseo del paciente, manifestado por sí mismo
o por sus familiares de recibir asistencia religiosa católica.
Sexta. Medios personales.
1. El SARC estará compuesto por un capellán a media jornada.
2. La modificación significativa del número de camas del Centro y/o de Actividad asistencial,
conllevará el reajuste preciso en la jornada y/o número de Capellanes.
3. El cierre de este Centro, si de diese, llevará consigo la supresión del SARC.
Séptima. Forma de pago y justificación del importe.
1. El Servicio Extremeño de Salud se compromete a aportar la cantidad de 9.089 euros anuales,
con cargo a la aplicación presupuestaria 3901 212C 226 04.
2. El referido importe cubrirá las suplencias que sean necesarias.
3. El importe de 9.089 € anuales del convenio, será abonado mediante pagos trimestrales
de 2.272,25 euros cada uno, al Arzobispado de Toledo, a la cuenta del Banco Popular 0075
0217 10 0600971738, previa certificación de los servicios prestados durante cada periodo
por parte del Arzobispado.
4. Se financiarán a través de este Convenio las labores desarrolladas por el Arzobispado desde
el 1 de enero de 2015.
Octava. Instalaciones.
1. El Servicio Extremeño de Salud pondrá a disposición del SARC una Capilla para la oración
de los fieles, la celebración del culto y la reserva del Santísimo. Se procurará que sea idó-
neo y de fácil acceso para los pacientes.
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2. El SARC también dispondrá de un despacho para recibir visitas y guardar archivos.
3. El SARC dispondrá de un local adecuado para que el capellán pueda residir, o en su caso
pernoctar.
4. La Gerencia del Área asegurará que, en el tiempo que se está celebrando el acto de culto,
no se altere ni perturbe su digno desarrollo con otra actividad.
Novena. Recursos materiales.
El SES facilitará al SARC que pueda dotar las instalaciones con los ornamentos y mobiliarios
necesarios en orden a tener un culto digno católico. La adquisición de ropas y vasos sagrados
serán por cuenta del SARC.
Décima. Actividades del Voluntariado.
En los términos previstos en la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado social
en Extremadura, podrán desempeñar actividades en el ámbito de actuación de este Convenio
o bien podrá constituirse un voluntariado dependiente del SARC para colaborar con sus
actividades en el ámbito de los Centros Hospitalarios. Estos voluntarios deberán estar suficientemente
acreditados para ejercer su labor, e integrados en una entidad que se encuentre
inscrita en el Registro Central de Entidades de Voluntariado Social y cumpla los requisitos exigidos
por la citada ley.
Undécima. Extinción del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá por cumplimento o resolución. Se entenderá cumplido
cuando se hayan realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de las
partes firmantes, la totalidad de su objeto de acuerdo con lo expresado en este documento.
2. La resolución del mismo se producirá de mutuo acuerdo por las partes o por incumplimiento
de las obligaciones que en el Convenio se establecen para cada una de éstas.
Duodécima. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y su vigencia se establece por
tiempo indefinido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y mientras
exista necesidad de continuar la colaboración en los términos previstos en la cláusula primera
del mismo. Por tanto, este Convenio se entenderá prorrogado por periodos anuales,
salvo denuncia expresa de una de las partes con una antelación de tres meses antes de su
finalización.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio se encuentra comprendido entre los supuestos previsto en el artículo
4.1d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, por lo que serán competentes para conocer
las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en su interpretación, cumplimiento y
ejecución los juzgados y Tribunales del Orden jurisdiccional contencioso administrativo.
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En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Asistencia
religiosa Católica en los Centros Hospitalarios Públicos de fecha 25 de julio de 1985 fue
publicado, por Orden del Ministerio de Presidencia, en el Boletín Oficial del Estado de 21 de
diciembre de 1985.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman ambas partes
en el lugar y fecha al principio indicado, por duplicado, quedando un ejemplar en poder de
cada una de ellas.
EL DIRECTOR GERENTE DEL EL ARZOBISPADO DE TOLEDO
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Fdo. D. Joaquín García Guerrero Fdo.: D. Anastasio Gómez Hidalgo