martes, 22 de marzo de 2011

EXTREMADURA LAICA, JUNTO CON EUROPA LAICA Y OTRAS ASOCIACIONES LAICISTAS, RECHAZA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO, EN DONDE PARA DARLE LA RAZÓN AL GOBIERNO ITALIANO, EXPRESA, DE FORMA INCOMPRENSIBLE, QUE LA PRESENCIA DE LOS CRUCIFIJOS EN LAS AULAS NO ATENTA A LA LIBERTAD DE CONVICCIONES, RECTIFICANDO UNA SENTENCIA ANTERIOR, QUE ARGUMENTABA TODO LO CONTRARIO,

Extremadura Laica lamenta que la Gran Sala del Tribunal Europeo por mayoría haya rectificado, el pasado 18 de marzo de 2011, con unos argumentos muy flojos y dos interesantes votos en contra, una anterior sentencia decidida, por unanimidad, de la Corte de Derechos Humanos de Estrasburgo de noviembre de 2009.

Soile Lautsi una ciudadana italiana que había solicitado en 2006 la retirada de crucifijos del colegio donde estudiaban sus hijos, después de negativas administrativas y de reveses en la judicatura italiana acudió al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. En noviembre de 2009, por unanimidad, siete jueces le dieron la razón con una sentencia impecable y muy bien argumentada, en la que se indicaba que: “la presencia de crucifijos en las aulas supone una violación del derecho  de los padres de educar a sus hijos según sus convicciones y una violación a la pluralidad religiosa y de convicciones del profesorado y del alumnado”. En aquel momento la sentencia de la Sala no daba crédito a la postura del Gobierno italiano que se basaba en la “tradición del símbolo”. La contestación que entonces dieron algunos políticos conservadores italianos y la propia iglesia católica fue muy virulenta. Incluso un miembro de la Liga Norte llegó a acusar al Tribunal de que la sentencia “ofendía la sentimientos de los pueblos europeos nacidos del cristianismo” y el Vaticano expresó que “el Tribunal había atentado contra la espiritualidad del pueblo italiano”. Estas posturas intransigentes hicieron efecto:

En febrero de 2010 los 47 países miembros del “Consejo de Europa”, acordaron una Declaración conjunta, en la que afirmaban que la “Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo”: no tenía competencia sobre asuntos relacionados con la salvaguarda de las tradiciones y culturas nacionales y, por lo tanto, no puede “prohibir” que se coloquen crucifijos en las escuelas de Italia. Esa Declaración del Órgano político, del que depende el Tribunal, presuntamente ha pesado en la curiosa y endeble rectificación que se ha hecho ahora.

Una vez analizada esta última sentencia, estamos convencidos de que han pesado, básicamente, dos hechos: Por un lado que los representantes de los países europeos que conforman el Consejo de Europa no quieren juzgar legislaciones nacionales que tienen que ver con la libertad de conciencia, las tradiciones religiosas y sobre las diferenciadas relaciones que cada Estado mantiene con las iglesias y, por otro lado, que tanto el Vaticano como las “iglesias cristianas ortodoxas” y diversos grupos de políticos ultraconservadores han ejercido, a la vista de los hechos, una enorme presión sobre el Tribunal y sobre el propio Consejo, con la pasividad de los menos conservadores. Ello lleva consigo una fuerte devaluación de este órgano político
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Hay que advertir que le sentencia sólo se refiere a la cuestión italiana y no afecta a la situación de otros estados, tanto a sus legislaciones, como a actuaciones políticas respectivas y al igual que en su día políticos y la iglesia española se apresuraron a expresar que no afectaba a España, por la misma regla de tres, esta sentencia rectificadora tampoco afectaría.
Europa Laica entiende que, siguiendo la doctrina de diversos tribunales españoles y de otros países europeos, incluido el de Estrasburgo, la presencia de símbolos religiosos de cualquier naturaleza en los centros escolares vulnera la libertad de conciencia de alumnado y profesorado, además de dos principios básicos: el de igualdad y el de neutralidad del Estado.

En esta misma línea se pronunció el “Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León”, de fecha 14 de diciembre de 2009 que dijo: La presencia de cualesquiera símbolos religiosos (y también ideológicos o políticos) puede hacer sentir a los alumnos (especialmente vulnerables por estar en formación) que son educados en un ambiente escolar caracterizado por una religión en particular y como quiera que esta circunstancia puede ser emocionalmente perturbadora para el libre desarrollo de su personalidad y contraria al derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones religiosas y/o morales, procede declarar la nulidad radical de la decisión del consejo Escolar que imponga la presencia de los citados símbolos, de conformidad con los artículos 16 y 14 de la Constitución Española, con el art. 9 del Convenio de Roma de 4 de Noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966.

Extremadura Laica-Europa Laica entiende que, siguiendo la doctrina de diversos tribunales españoles y de otros países europeos, incluido el de Estrasburgo, “la presencia de símbolos religiosos de cualquier naturaleza en los centros escolares vulnera la libertad de conciencia de alumnado y profesorado, además de dos principios básicos: el de igualdad y el de neutralidad del Estado”.

Extremadura Laica, con otras organizaciones laicistas, en defensa de la libertad de conciencia y de eliminar ancestrales privilegios de las iglesias, va a seguir luchando para que el poder político, (legislativo y ejecutivo), en España y en toda Europa se adecúe a la secularización real de la sociedad y a los principios democráticos


Extremadura Laica insta a los podres públicos a velar por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas, incluyendo lo que afecta a la retirada de simbología religiosa de los centros.