MEDIDAS
LEGISLATIVAS
Con
el fin de garantizar la independencia efectiva del Estado con
respecto a cualquier confesión religiosa
- Reforma art. 16 y 27 de la Constitución 1978
- Anulación Acuerdos con la Santa Sede 1976, 1979 y 2006
- Derogación Ley Libertad Religiosa 1980, y su sustitución por…
- Elaboración Ley Libertad de Conciencia (Europa Laica, Entesa Catalunya)
- Reforma Ley de Fundaciones y Mecenazgo 2002, (privilegios fiscales)
- Ley de Haciendas Locales, Ordenanzas,… (privilegios fiscales)
- Reforma Ley Hipotecaria (inmatriculaciones + anulación retroactiva)
- Reforma Ley Asociaciones 2002 (tratar a la IC como entidad privada)
- Anulación art. 522/525 Código Penal (ofensa sentimientos religiosos x incitación al odio)
- Suprimir validez civil de los matrimonios/nulidades religiosas
MEDIDAS
SIMBÓLICAS
Con
el fin de garantizar la neutralidad ideológica de las
administraciones públicas
- No participación oficial de la autoridad civil en actos religiosos, y viceversa
- Eliminar simbología religiosa en lugares de titularidad pública
- Suprimir símbolos y ceremonias religiosas en actos oficiales
- Suprimir honores civiles a imágenes y santos (anulación retroactiva)
- Supresión de los capellanes funcionarios
- Eliminar culto religioso en los medios de comunicación públicos
MEDIDAS
ECONÓMICAS
Ningún
privilegio ni discriminación en el trato económico y fiscal para
todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no
- Autofinanciación de las confesiones religiosas
- Eliminar financiación Iglesia Católica a través del IRPF
- Eliminar exenciones fiscales a entidades privadas
- Eliminar cesión de suelo y patrimonio público por motivo confesional
- El Estado velará por el mantenimiento del Patrimonio histórico y artístico en manos de la Iglesia Católica
MEDIDAS DE
IGUALDAD
Principio
democrático de la igualdad de derechos y separación de los ámbitos
público y privado
- Las confesiones religiosas no tendrán la consideración de entidad pública sino privada
- Garantías jurídicas para el derecho de apostasía
- El Estado velará por la libertad de conciencia de los menores
- Los cementerios serán civiles, sin simbología religiosa en la entrada y espacios comunes.
- El Estado velará por el derecho a una muerte digna (DMD)
Cuidados
paliativos, eutanasia,…
- El Estado garantizará la interrupción voluntaria del embarazo en centros sanitarios públicos
MEDIDAS EN LA
ENSEÑANZA
La
educación como derecho universal, igual e integrador dentro de un
proyecto común de ciudadanía
- La educación debe ser laica
- La prioridad del Estado debe ser la escuela pública
- La religión confesional debe salir del currículo y ámbito escolar
- Evitar todo tipo de segregación por razones de ideas o creencias
- No se subvencionarán centros con ideario propio (supresión paulatina de los conciertos educativos)
- Eliminar todo tipo de simbología religiosa, actos y proselitismo religioso en la escuela
- La Universidad ha de ser laica
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO:
CÁCERES
Dentro
de las competencias propias municipales, si existe voluntad política,
se puede hacer mucho por la construcción del Estado laico. Entre
otras medidas:
- Eliminar simbología religiosa en los lugares de titularidad pública
- Ajustar ordenanzas/protocolos a la no confesionalidad del Estado
- Los cargos públicos y funcionarios, en condición de tal, no asistirán a actos de carácter religioso
- Suprimir honores civiles a imágenes y santos (anulación retroactiva)
- No se donará suelo público a entidades religiosas
- Elaborar censo de entidades que no pagan IBI y otros impuestos
- Facilitar espacios para ceremonias civiles (acogida, bodas, funerales)
- Incorporar festividades, callejero, nombre de edificios públicos,... con un marcado carácter civil
- Velar por la laicidad en los centros escolares municipales y públicos
- Promover una Oficina de Defensa de la Libertad de Conciencia
- Presentar mociones por la laicidad de las instituciones del Estado
- ….
Todas
estas medidas pretenden que se cumplan los derechos fundamentales y
las libertades que la Constitución reconoce, en general, en su
título 1.
Particularmente
nos preocupa el incumplimiento de los artículos: 9.2, 10 y 14; así
como una interpretación poco aconfesional (interesadamente católica)
de los artículos 16 y 27 que, dada su ambigüedad, y falta de
voluntad política, habría que modificar.
La
laicidad del Estado se asienta en los principios siguientes:
- Libertad de conciencia.
La
conciencia
es naturalmente libre
para adherirse a cualquier opción espiritual, ya sea creyente,
agnóstica o atea, o para no adherirse a ninguna o cambiar de opción
cuando quiera (la apostasía
es un derecho que ha de ser garantizado por el Estado).
- Separación del Estado y las confesiones religiosas.
Lo
que implica la clara distinción entre el ámbito
público y el privado,
y la estricta separación
entre la política y las religiones u otros particularismos.
- Igualdad de trato de todos los ciudadanos y ciudadanas.
La
neutralidad
del Estado laico exige
que ninguna opción particular (religiosa o no) sea discriminada ni
positiva ni negativamente. No
caben los privilegios
públicos de una opción cualquiera en un Estado
laico.
Solo así se garantiza la igual consideración de todos los
individuos como ciudadanos
libres.
La
búsqueda del bien común como única razón de ser del Estado.
Los
griegos llamaban “koinonía”
al principio según el cual el ejercicio de la ciudadanía
debía tener como único referente el bien
común (koinon),
poniendo entre paréntesis los intereses
privados.
El Estado laico, sobre la base de aquel principio republicano, tiene
como referencia la
universalidad del bien común.
No es legítima la financiación pública de los cultos particulares,
que debe destinarse única y exclusivamente a lo que es de interés
general. El laicismo se compromete así con la defensa de los
servicios públicos, es decir, la utilización del presupuesto
público para aquellos servicios que son de interés
general (educación,
sanidad, justicia, etc.).
Cáceres,
1 de marzo de 2015
Asociación
Cáceres Laica (Extremadura
Laica – Europa Laica)
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