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miércoles, 14 de marzo de 2012

LA RIQUEZA DE LA IGLESIA

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ESTATUTOS

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, AMBITO TERRITORIAL DE ACCION

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación Extremadura laica, se constituye una Asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.

El régimen de esta asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, carece de ánimo de lucro y está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Artículo 2.- Ámbito de actuación y estructura territorial

El ámbito territorial de actuación será Extremadura. Podrá federarse con otras asociaciones o integrarse en federaciones de asociaciones de ámbito territorial superior.

Extremadura Laica se constituye como asociada a Europa Laica.

Para su adecuada coordinación territorial se estructura en Grupos Locales a los que se añadirá a su ámbito geográfico la denominación Laica o Laico: Badajoz Laica, Cáceres Laico, Plasencia Laica, Mérida Laica, ect

Artículo 3.- Objetivos

Nuestra asociación se define como laicista, entendiendo por laicismo la defensa del pluralismo ideológico y la libertad de conciencia en pie de igualdad como regla fundamental del Estado de Derecho y el establecimiento de un marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios.

Por ello se alinea con el resto de las organizaciones laicistas europeas que defienden la consideración del ciudadano individual como el único titular de la libertad de conciencia y la distinción entre la esfera de lo público, que concierne a todos y a cada uno de los ciudadanos, independientemente de sus orientaciones en materia de conciencia, y la esfera de lo privado, lugar de las creencias particulares. En consecuencia, propugna la estricta separación de las iglesias y el Estado.

Para el logro de una sociedad laica en su sentido genuino y pleno, nuestra asociación considera fundamentales los principios siguientes:

1) El individuo, en tanto que ciudadano, es el único titular de la libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico. Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación). Es, pues, sólo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno como en las actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia.

2) Los individuos miembros de entidades colectivas poseen el derecho a que se protejan sus convicciones en el espacio propio de dichas entidades, sin más límite que los principios de igualdad de todos los ciudadanos (igualdad positiva) y de orden público sin discriminaciones (igualdad negativa).

3) Los poderes públicos, en el ámbito de su soberanía (supraestatal, estatal o intraestatal), deberán ser no confesionales y neutrales en materia religiosa. Ninguna asociación religiosa podrá recibir privilegios, excepciones o estatutos diferentes de las normas del derecho común. El Derecho Público no deberá reconocer institucionalmente las religiones.

4) Los poderes públicos deberán proteger la libertad religiosa y de culto, entendidas éstas como un aspecto del derecho de los individuos a la libre conciencia sin discriminaciones de ninguna clase, no como derechos de las confesiones religiosas como tales.

5) El instrumento básico para lograr una sociedad laica es la escuela pública, universal, no confesional y financiada íntegramente por el Estado. Dicha escuela deberá respetar y promover el pluralismo ideológico y la libertad de conciencia, cuya defensa debe ser uno de sus objetivos fundamentales.

Artículo 4: Fines de la asociación

Los fines de esta asociación serán:

-La defensa, difusión y promoción del laicismo, entendido como se manifiesta en el artículo anterior.

-La defensa y promoción de una escuela, una educación y una sociedad laica.

Artículo 5.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1) Difusión del laicismo y defensa del mismo a través de todos los medios al alcance de nuestra asociación, con el único límite del impuesto por las leyes.

2) Apelaciones ante los organismos públicos y privados, partidos políticos y organizaciones directamente relacionados con los objetivos de nuestra asociación, en favor del respeto a la estricta aconfesionalidad del Estado. Dichas apelaciones tomarán la forma de denuncia allí donde los principios sostenidos por nuestra asociación, amparados por el Derecho, resulten vulnerados.

3) Cooperación con otras organizaciones y personas que defiendan objetivos similares a los nuestros.

4) Organización de Jornadas, Seminarios, Encuentros, Foros,... para reflexión, difusión y defensa del laicismo.

5) Promover acciones en defensa de una sociedad laica y denunciar las situaciones que atenten contra ello.

6) Cualquier actividad que promueva el laicismo

CAPÍTULO II. SOCIOS

Artículo 7.- Requisitos para ser socio

Para adquirir la condición de socia o socio se requiere ser persona con capacidad de obrar y estar de acuerdo con los fines de esta asociación.





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