MEDIDAS
LEGISLATIVAS
Con
el fin de garantizar la independencia efectiva del Estado con
respecto a cualquier confesión religiosa
Reforma
art. 16 y 27 de la Constitución 1978
Anulación
Acuerdos con la Santa Sede 1976, 1979 y 2006
Derogación
Ley Libertad Religiosa 1980, y su sustitución por…
Elaboración
Ley Libertad de Conciencia (Europa
Laica, Entesa Catalunya)
Reforma
Ley de Fundaciones y Mecenazgo 2002, (privilegios
fiscales)
Ley
de Haciendas Locales, Ordenanzas,… (privilegios
fiscales)
Reforma
Ley Hipotecaria (inmatriculaciones
+ anulación retroactiva)
Reforma
Ley Asociaciones 2002 (tratar
a la IC como entidad privada)
Anulación
art. 522/525 Código Penal (ofensa
sentimientos religiosos x incitación al odio)
Suprimir
validez civil de los matrimonios/nulidades religiosas
MEDIDAS
SIMBÓLICAS
Con
el fin de garantizar la neutralidad ideológica de las
administraciones públicas
No
participación oficial de la autoridad civil en actos religiosos,
y viceversa
Eliminar
simbología religiosa en lugares de titularidad pública
Suprimir
símbolos y ceremonias religiosas en actos oficiales
Suprimir
honores civiles a imágenes y santos (anulación
retroactiva)
Supresión
de los capellanes funcionarios
Eliminar
culto religioso en los medios de comunicación públicos
MEDIDAS
ECONÓMICAS
Ningún
privilegio ni discriminación en el trato económico y fiscal para
todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no
Autofinanciación
de las confesiones religiosas
Eliminar
financiación Iglesia Católica a través del IRPF
Eliminar
exenciones fiscales a entidades privadas
Eliminar
cesión de suelo y patrimonio público por motivo confesional
El
Estado velará por el mantenimiento del Patrimonio histórico y
artístico en manos de la Iglesia Católica
MEDIDAS DE
IGUALDAD
Principio
democrático de la igualdad de derechos y separación de los ámbitos
público y privado
Las
confesiones religiosas no tendrán la consideración de entidad
pública sino privada
Garantías
jurídicas para el derecho de apostasía
El
Estado velará por la libertad de conciencia de los menores
Los
cementerios serán civiles, sin simbología religiosa en la entrada
y espacios comunes.
El
Estado velará por el derecho a una muerte digna (DMD)
Cuidados
paliativos, eutanasia,…
MEDIDAS EN LA
ENSEÑANZA
La
educación como derecho universal, igual e integrador dentro de un
proyecto común de ciudadanía
La
educación debe ser laica
La
prioridad del Estado debe ser la escuela pública
La
religión confesional debe salir del currículo y ámbito escolar
Evitar
todo tipo de segregación por razones de ideas o creencias
No
se subvencionarán centros con ideario propio (supresión
paulatina de los conciertos educativos)
Eliminar
todo tipo de simbología religiosa, actos y proselitismo religioso
en la escuela
La
Universidad ha de ser laica
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO:
CÁCERES
Dentro
de las competencias propias municipales, si existe voluntad política,
se puede hacer mucho por la construcción del Estado laico. Entre
otras medidas:
Eliminar
simbología religiosa en los lugares de titularidad pública
Ajustar
ordenanzas/protocolos a la no confesionalidad del Estado
Los
cargos públicos y funcionarios, en condición de tal, no asistirán
a actos de carácter religioso
Suprimir
honores civiles a imágenes y santos (anulación
retroactiva)
No
se donará suelo público a entidades religiosas
Elaborar
censo de entidades que no pagan IBI y otros impuestos
Facilitar
espacios para ceremonias civiles (acogida,
bodas, funerales)
Incorporar
festividades, callejero, nombre de edificios públicos,...
con un marcado carácter civil
Velar
por la laicidad en los centros escolares municipales y públicos
Promover
una Oficina
de Defensa de la Libertad de Conciencia
Presentar
mociones por la laicidad de las instituciones del Estado
….
Todas
estas medidas pretenden que se cumplan los derechos fundamentales y
las libertades que la Constitución reconoce, en general, en su
título 1.
Particularmente
nos preocupa el incumplimiento de los artículos: 9.2, 10 y 14; así
como una interpretación poco aconfesional (interesadamente católica)
de los artículos 16 y 27 que, dada su ambigüedad, y falta de
voluntad política, habría que modificar.
La
laicidad del Estado se asienta en los principios siguientes:
La
conciencia
es naturalmente libre
para adherirse a cualquier opción espiritual, ya sea creyente,
agnóstica o atea, o para no adherirse a ninguna o cambiar de opción
cuando quiera (la apostasía
es un derecho que ha de ser garantizado por el Estado).
Lo
que implica la clara distinción entre el ámbito
público y el privado,
y la estricta separación
entre la política y las religiones u otros particularismos.
La
neutralidad
del Estado laico exige
que ninguna opción particular (religiosa o no) sea discriminada ni
positiva ni negativamente. No
caben los privilegios
públicos de una opción cualquiera en un Estado
laico.
Solo así se garantiza la igual consideración de todos los
individuos como ciudadanos
libres.
La
búsqueda del bien común como única razón de ser del Estado.
Los
griegos llamaban “koinonía”
al principio según el cual el ejercicio de la ciudadanía
debía tener como único referente el bien
común (koinon),
poniendo entre paréntesis los intereses
privados.
El Estado laico, sobre la base de aquel principio republicano, tiene
como referencia la
universalidad del bien común.
No es legítima la financiación pública de los cultos particulares,
que debe destinarse única y exclusivamente a lo que es de interés
general. El laicismo se compromete así con la defensa de los
servicios públicos, es decir, la utilización del presupuesto
público para aquellos servicios que son de interés
general (educación,
sanidad, justicia, etc.).
Cáceres,
1 de marzo de 2015
Asociación
Cáceres Laica (Extremadura
Laica – Europa Laica)