jueves, 17 de enero de 2013

La financiación pública de Iglesia Católica en un Estado Aconfesional (España)


Me han pedido que explique el modelo de financiación pública de la Iglesia Católica en España. Es un tema sobre el que se ha hablado mucho. Siempre he pensado que no se puede decir nada nuevo. Pero intentaré exponer unos datos muy sencillos.
La aconfesionalidad de nuestro Estado en el artículo 16 de la Constitución establece un deber para los poderes públicos de colaborar con la confesiones, sin que el Estado tenga confesión alguna. Parece una fórmula de cooperación con todas las confesiones más que una fórmula laica de separación de Estado e Iglesia. Por este motivo, hay una disputa entre los que pretenden que la cooperación sea una prolongación de antiguos privilegios y los que presionan para una separación más clara entre el Estado y la Iglesia Católica, segunda opción en la que me integro. Por supuesto, esta pugna podría elevarse hasta la modificación constitucional para establecer un sistema más confesional o más laico, según las tendencias, pero mientras el precepto siga definido en estos términos el juego político-jurídico está de esta forma acotado.Seguir leyendo