jueves, 12 de noviembre de 2015

Nuevo convenio para a intromisión religiosa

Corto y pego del DOE:

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y el Arzobispado de Toledo para la asistencia religiosa en el Hospital "Siberia-Serena" de Talarrubias. (2015062374) Habiéndose firmado el día 31 de marzo de 2015, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y el Arzobispado de Toledo para la asistencia religiosa en el Hospital “Siberia-Serena” de Talarrubias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 28 de octubre de 2015. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN III OTRAS RESOLUCIONES NÚMERO 216 Martes, 10 de noviembre de 2015 36594 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL ARZOBISPADO DE TOLEDO PARA LA ASISTENCIA RELIGIOSA EN EL HOSPITAL "SIBERIA-SERENA" DE TALARRUBIAS 

En Mérida, 31 de marzo de 2015. REUNIDOS De una parte, D. Joaquín García Guerrero, Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud. Y de otra parte, D. Anastasio Gómez Hidalgo, Ecónomo Diocesano, actuando en nombre y representación del Arzobispado de Toledo, mayor de edad, domiciliado a estos efectos en la calle Arco de Palacio número 3 de la Ciudad de Toledo (45002) y provisto de DNI n.° 04195114Y. Reconociéndose ambas partes capacidad y legitimación suficientes, 

MANIFIESTAN

 PRIMERO.
 En el marco jurídico de Constitución Española y en cumplimiento de lo establecido en el IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, se firmó por los Ministros de Justicia y de Consumo y por el Presidente de la Conferencia Episcopal Española, el 24 de julio de 1985, un Acuerdo sobre Asistencia religiosa Católica en los Centros Hospitalarios Públicos que fue publicado, por Orden del Ministerio de Presidencia, en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 1985. 

SEGUNDO.
 Con fecha 23 de abril de 1986, el Director General del Instituto Nacional de la Salud y el Presidente Episcopal de Pastoral, en representación de la Conferencia Episcopal Española, concluyeron un Convenio para la aplicación del Mencionado Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios públicos. 

TERCERO.
 Es intención del Servicio Extremeño de Salud reconocer, proteger y hacer efectivo el ejercicio del derecho, garantizado por el artículo IV del Acuerdo sobre asuntos jurídicos firmado entre el Estado Español y la Santa Sede, con fecha 3 de enero de 1979, a la asistencia religiosa de los enfermos católicos y de todos aquellos internados que lo deseen en los Centros Hospitalarios dependientes del Servicio Extremeño de Salud.

 CUARTO.
 La colaboración que se pretende establecer entre ambas partes ha de entenderse en el contexto de cultivar una relación de cooperación institucional con carácter de complementación a la asistencia que realiza el Servicio Extremeño de Salud y con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los pacientes, y de sus familiares y del personal sanitario de los centros hospitalarios. Esta complementación asistencial se podrá ejercer tanto en el encuentro directo con los pacientes, como en la incorporación de cuidados específicos constituidos por una asistencia especial a determinados pacientes. Por ello, a efectos de posibilitar la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Extremeño de Salud, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes: NÚMERO 216 Martes, 10 de noviembre de 2015 36595 CLÁUSULAS 

Primera. Objeto y finalidad del Convenio. 1. El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y el Arzobispado de Toledo para posibilitar el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa católica en el Hospital de Talarrubias, dependiente del Servicio Extremeño de Salud. La asistencia religiosa se prestará, en todo caso, con el debido respeto a la libertad religiosa y de conciencia y su contenido será conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, sobre la Libertad Religiosa. Segunda. Actividades a desarrollar.

 1. En el Hospital de Talarrubias existirá un Servicio de Asistencia Religiosa Católica (en adelante SARC) para prestar la asistencia religiosa y la atención pastoral a los pacientes católicos del Centro.
 2. La asistencia religiosa católica y la atención pastoral comprenderán entre otras, las siguientes actividades: — Visitar a los enfermos. — Celebrar los actos de culto y administrar los Sacramentos. — Asesorar en las cuestiones religiosas y morales. — Colaborar con la humanización de la asistencia hospitalaria.
 3. El SARC estará integrado por un Capellán legítimamente designado para el cumplimiento de la misión que se le confíe por las autoridades eclesiásticas competentes. Este tendrá entre sus funciones: — Ser interlocutor entre las autoridades eclesiásticas y ante la Gerencia del Área. — Coordinar la organización pastoral y fijar los horarios tanto de la actividad pastoral ordinaria como la correspondiente a la cobertura de las urgencias, así como de sus días de descanso, vacaciones y permisos. — Promover y dirigir la programación anual del SARC y la evaluación periódica de sus actividades. 
4. El SARC estará abierto a los enfermos que, libre y espontáneamente, lo soliciten, así como a los familiares de los pacientes y el personal del Centro, siempre que las necesidades del Servicio Hospitalario lo permitan. Tercera. Dependencia funcional. El contenido y la forma de prestar la asistencia religiosa serán determinados exclusivamente por la autoridad eclesiástica competente, y se realizará de acuerdo con las orientaciones sobre pastoral sanitaria de las respectivas Diócesis. No existirá relación laboral alguna entre el personal integrante del SARC y la Administración Autonómica, NÚMERO 216 Martes, 10 de noviembre de 2015 36596 Los miembros del SARC desarrollarán sus actividades teniendo en cuenta los reglamentos y demás normativas del Centro. Cuarta. Nombramiento y Cese. El Capellán será designado y/o cesado por el Ordinario del lugar, informando al Gerente del Área de Salud que corresponda por razón de la ubicación del Centro. Quinta. Jornada laboral y colaboración de los Servicios del Centro Hospitalario. 
1. Al tratarse de una Capellanía a tiempo parcial, la dedicación será de 20 horas semanales. 2. El Capellán no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura. Tendrá derecho al descanso semanal y las vacaciones que le correspondan en función de su relación con el Arzobispado de Toledo, quien lo comunicará a efectos informativos a la Gerencia de Área. 

3. La Gerencia de Área facilitará los medios y la colaboración necesaria para el desempeño de su misión y, en especial, las informaciones oportunas sobre los pacientes con respecto a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, reguladora de la Protección de Datos de carácter personal y a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información sanitaria y autonomía del paciente. El personal del Centro comunicará al SARC el deseo del paciente, manifestado por sí mismo o por sus familiares de recibir asistencia religiosa católica. Sexta. Medios personales. 

1. El SARC estará compuesto por un capellán a media jornada. 
2. La modificación significativa del número de camas del Centro y/o de Actividad asistencial, conllevará el reajuste preciso en la jornada y/o número de Capellanes. 
3. El cierre de este Centro, si de diese, llevará consigo la supresión del SARC. Séptima. Forma de pago y justificación del importe. 
1. El Servicio Extremeño de Salud se compromete a aportar la cantidad de 9.089 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901 212C 226 04. 
2. El referido importe cubrirá las suplencias que sean necesarias. 
3. El importe de 9.089 € anuales del convenio, será abonado mediante pagos trimestrales de 2.272,25 euros cada uno, al Arzobispado de Toledo, a la cuenta del Banco Popular 0075 0217 10 0600971738, previa certificación de los servicios prestados durante cada periodo por parte del Arzobispado.
 4. Se financiarán a través de este Convenio las labores desarrolladas por el Arzobispado desde el 1 de enero de 2015. Octava. Instalaciones. 
1. El Servicio Extremeño de Salud pondrá a disposición del SARC una Capilla para la oración de los fieles, la celebración del culto y la reserva del Santísimo. Se procurará que sea idó- neo y de fácil acceso para los pacientes. NÚMERO 216 Martes, 10 de noviembre de 2015 36597 
2. El SARC también dispondrá de un despacho para recibir visitas y guardar archivos. 
3. El SARC dispondrá de un local adecuado para que el capellán pueda residir, o en su caso pernoctar. 
4. La Gerencia del Área asegurará que, en el tiempo que se está celebrando el acto de culto, no se altere ni perturbe su digno desarrollo con otra actividad. Novena. Recursos materiales. El SES facilitará al SARC que pueda dotar las instalaciones con los ornamentos y mobiliarios necesarios en orden a tener un culto digno católico. La adquisición de ropas y vasos sagrados serán por cuenta del SARC. Décima. Actividades del Voluntariado. En los términos previstos en la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado social en Extremadura, podrán desempeñar actividades en el ámbito de actuación de este Convenio o bien podrá constituirse un voluntariado dependiente del SARC para colaborar con sus actividades en el ámbito de los Centros Hospitalarios. Estos voluntarios deberán estar suficientemente acreditados para ejercer su labor, e integrados en una entidad que se encuentre inscrita en el Registro Central de Entidades de Voluntariado Social y cumpla los requisitos exigidos por la citada ley. Undécima. Extinción del Convenio. 
1. El presente Convenio se extinguirá por cumplimento o resolución. Se entenderá cumplido cuando se hayan realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de las partes firmantes, la totalidad de su objeto de acuerdo con lo expresado en este documento. 
2. La resolución del mismo se producirá de mutuo acuerdo por las partes o por incumplimiento de las obligaciones que en el Convenio se establecen para cada una de éstas. Duodécima. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y su vigencia se establece por tiempo indefinido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y mientras exista necesidad de continuar la colaboración en los términos previstos en la cláusula primera del mismo. Por tanto, este Convenio se entenderá prorrogado por periodos anuales, salvo denuncia expresa de una de las partes con una antelación de tres meses antes de su finalización. Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente. El presente Convenio se encuentra comprendido entre los supuestos previsto en el artículo 4.1d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, por lo que serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en su interpretación, cumplimiento y ejecución los juzgados y Tribunales del Orden jurisdiccional contencioso administrativo. NÚMERO 216 Martes, 10 de noviembre de 2015 36598 En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Asistencia religiosa Católica en los Centros Hospitalarios Públicos de fecha 25 de julio de 1985 fue publicado, por Orden del Ministerio de Presidencia, en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 1985. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman ambas partes en el lugar y fecha al principio indicado, por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas. EL DIRECTOR GERENTE DEL EL ARZOBISPADO DE TOLEDO SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Fdo. D. Joaquín García Guerrero Fdo.: D. Anastasio Gómez Hidalgo