Derogación del Concordato de 1953 y los Acuerdos del Estado Español con la Santa Sede de 1976 y 1979, y de la actual ley de Libertad religiosa de 1980 y promover una ley de Libertad de Conciencia: www.laicismo.org
La supresión de todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de la administración del Estado
La derogación como delitos en el código penal, de la blasfemia o de la violación de hipotéticos sentimientos religiosos.
La no subvención directa o indirecta de las confesiones religiosas y la eliminación de la recaudación religiosa a través del IRPF. Mientras tanto se exigirá a las entidades religiosas que reciban subvenciones públicas o exención de tributos, un balance anual integrado de su activo y pasivo, así como cuentas anuales de cada ejercicio.
La no celebración de ceremonias religiosas en los actos oficiales del Estado(Toma de posesiones, reconocimiento de méritos, rendición de honores etc.), y que ninguna autoridad pública o funcionario participe en calidad de tal, en actos de carácter confesional.
La Ley Hipotecaria española española de 1946, concede a la iglesia católica la potestad de inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad bienes que no estaban inscritos a nombre de nadie. Este es el acto conocido como "Inmatriculación", y está contemplado en el artículo 206 d la ley hipotecaria española. EXIGIMOS LA ELIMINACIÓN DE ESA POTESTAD.
LA ELIMINACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA DOCTRINA RELIGIOSA DEL ÁMBITO DE LA ESCUELA PÚBLICA Y CONCERTADA. Mientras tanto esto no se consiga, deberá quedar, en todo caso fuera del horario lectivo.
No se subvencionará, en ningún caso, centros educativos con ideario propio ya sea carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular.
INDEPENDENCIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y CONFESIONALES
No se donara suelo público ni se concederá financiación pública o exenciones fiscales para la instalación de infraestructuras o realización de actividades confesionales a ninguna confesión o institución religiosa.
Suprimir todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de la administraciones locales y autonómicas, y capillas u otros lugares de culto en las Universidades y centros educativos públicos.
Las administraciones locales y autonómicas no promoverán, en ningún caso, ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo. Asimismo, ninguna autoridad pública o funcionario participará, en calidad de tal, en actos de naturaleza religiosa.
Petición pública de explicaciones y la correspondiente crítica a través de los medios y en las instituciones a las autoridades que vulneren la laicidad del Estado.
GARANTIZAR LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
Excluir de los centros públicos sanitarios, residencias etc. que dependan de las administraciones locales u autonómicas, la presencia institucional de clérigos. Así como eliminar las capillas de cualquier espacio público escolar o universitario, sanitario, centro penitenciario, ayuntamientos, juzgados, etc.
GARANTIZAR EN TODA LA RED SANITARIA PÚBLICA LA ATENCIÓN A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, EL DERECHO A UNA MUERTE DIGNA Y LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO VITAL.
ENSEÑANZA LAICA
Los poderes públicos velarán por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos.
La enseñanza de la doctrina religiosa quedará fuera de la escuela pública y concertada. Mientras tanto esto no se consiga, deberá quedar, en todo caso fuera del horario lectivo.
NO SE SUBVENCIONARÁ, en ningún caso, a centros educativos con ideario propio, ya sea de carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular.
Asociación extremeña Extremadura Laica-Europa Laica
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